Panorama sobre el trato fiscal en España de beneficios y dividendos provenientes de participación en corporation en los Estados Unidos


La tributación es distinta según sea el socio de la corporation una persona física, una sociedad de capitales o una sociedad de personas



Durante la apertura de una sociedad en América nos piden siempre informaciones sobre la tributación en España de los beneficios y de los dividendos provenientes de una Corporation con sede en los Estados Unidos.

Ofrecemos acto seguido un panorama sintético de la materia con la advertencia de que se trata sólo de un punto de partida. A quienes estén interesados en profundizar en el tema aconsejamos vivamente que no se queden aquí y consulten un asesor fiscal especializado en fiscalidad internacional.

 

SOCIEDAD DE CAPITALES

En el caso de participaciones en una sociedad en los Estados Unidos (CORPORATION) por parte de una sociedad de capitales italiana/española, los beneficios que esta última recibe de la corporation americana no concurren a la formación de la renta por un 95% de su cuantía: técnicamente el 5% de los beneficios de la corporation concurre a la formación de la renta en Italia/España donde gravan el 33% de impuestos sobre la cuantía según el  art 96bis inciso 1: esta facilitación precedentemente se concedía a las sociedades que percibían dividendos de otras sociedades con sedes enla UEy ahora se concede a los 46 Países inseridos en la white list ( DM 21/11/01 y sucesivas modificaciones)

PERSONAS FÍSICAS

Los dividendos de una corporation estadounidense percibidos por persona física no en régimen de empresa: El Texto Único de la ley del Impuesto a la Rentamantiene la actual distinción entre participaciones cualificadas y no cualificadas.

En caso de participaciones no cualificadas los dividendos erogados por la sociedad estadounidense a favor de la persona física italiana/española, están sujetos a retención definitiva del 12,5%. En caso de participaciones cualificadas en la corporation en América, en cambio, se introduce un porcentaje de exención fijado en el 60% del dividendo percibido por los Estados Unidos.

El restante 40% de los dividendos erogados por la sociedad corporation en los Estados Unidos estará sujeto a tributación con la alícuota marginal de cada individuo.

Dividendos de proveniencia extranjera (USA) percibidos por persona física y sociedad de personas en el ejercicio de empresa: los dividendos de sociedades estadounidenses percibidos por personas físicas en régimen de empresa y por sociedades de personas concurren a la formación de la renta de empresa en la medida del 40% de su cuantía, independientemente del hecho que la participación sea cualificada o no cualificada.

Los beneficios percibidos por sociedades simples y equiparadas residentes en el territorio del Estado, en relación a participaciones cualificadas y no cualificadas en sociedad corporation en los Estados Unidos, no están sujetos a ninguna retención y concurren a formar la renta imputada por transparencia al socio en la medida del 40% de su cuantía.

PARTICIPACIONES CUALIFICADAS

Para las sociedades no cuotadas, las participaciones son no cualificadas con DERECHO DE VOTO NO SUPERIOR AL 20% y PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL NO SUPERIOR AL 25%, si se superan los límites la participación en las corporations americanas se convierte en cualificada.

Para las sociedades cuotadas, las participaciones son no cualificadas con DERECHO DE VOTO NO SUPERIOR AL 20% y  PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL NO SUPERIOR AL 5%, si se superan los límites la participación se convierte en cualificada.